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Gaceta Oficial fundacional de La UICOM

Conozca el texto del Decreto Presidencial con el cual se funda la Universidad Internacional de la Comunicación (UICOM) por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLVII – MES II Caracas, miércoles 4 de diciembre de 2019 Número 41.774

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

• Decreto Nº 4.029, mediante el cual se trasfiere a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la Ejecución del Proyecto “Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías”.

• Decreto Nº 4.030, mediante el cual se ordena la transferencia a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) de la Base Operativa “Almirante

Luis Brión”.

• Decreto Nº 4.031, mediante el cual se crea la Universidad Internacional de las Comunicaciones, en el marco de la Misión Alma Mater, como una Universidad Especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Educación y de acuerdo a lo preceptuado el artículo 3º literal d del Decreto N° 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.148 de fecha 27 de marzo de 2009, medianteel cual se crea la Misión Alma Mater, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país, es necesario fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resultando indispensable la formación integral, colectiva, permanente y de calidad, de mujeres y hombres, con enfoque humanístico-social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el subsistema de educación universitaria tiene entre sus funciones garantizar la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país,

CONSIDERANDO

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos, generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y como espacio de unidad latinoamericana y caribeña,

CONSIDERANDO

Que las universidades deben vincularse permanentemente con el Poder Popular en función del desarrollo territorial, social y productivo, comprometidos con la transformación de la educación universitaria, para brindar respuesta a las necesidades y desarrollar las potencialidades del país,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado promover el mayor conocimiento y dominio posible de las comunicaciones a las ciudadanas y los ciudadanos, así como garantizar servicios de calidad disponibles para todos y todas en cualquier lugar del territorio nacional, lo que hace indispensable la formación y desarrollo de profesionales conectados con la realidad nacional y que participen de manera competente y responsable en los proyectos de valor estratégico, en función de que las comunicaciones estén al servicio del pueblo venezolano,

DECRETO

Creación

Artículo1°. Se crea la Universidad Internacional de las Comunicaciones, en el marco de la Misión Alma Mater, como una Universidad Especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional. Naturaleza

Artículo2°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, es una institución de educación universitaria de carácter oficial especializada, participativa y pluralista, para la formación académica universitaria de los técnicos y profesionales en el área de las comunicaciones, con un perfil humanista y solidario, con sensibilidad social, ambiental e identidad nacional, regional, e internacional, con capacidad para integrarse a un mundo pluripolar, multicultural y multiétnico, vinculados con las comunidades y su acervo cultural, para la creación intelectual con la apertura de espacios de reflexión e intercambio de saberes, en función del buen vivir de las ciudadanas y los ciudadanos. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, propone un modelo de educación orientado hacia el fortalecimiento y orientación de la actividad científica, tecnológica y de innovación, creando el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas y prioritarias, con la participación activa de las y los estudiantes a todo nivel en las actividades productivas.

Sede y demás espacios educativos

Artículo 3°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, tendrá su sede provisoria en la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela “UBV”, ubicado en la ciudad de Caracas, y podrá establecer Escuelas Superiores, Extensiones Universitarias y otros espacios educativos en todo el territorio nacional y a través de convenios con otras universidades y movimientos populares alrededor del mundo.

Encargo Social

Artículo 4°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, considerará las demandas formativas del pueblo en materia de comunicaciones, permitiendo la interrelación de nuevas formas de vinculación de la comunidad universitaria con el Modelo Productivo Socialista. Tendrá como principios fundamentales la educación liberadora, que permita desarrollar el potencial creador de los pueblos participantes en su dinámica internacional y nacional, que apueste a la transformación social desde la colectividad, orientada a profundizar la soberanía e independencia comunicacional y tecnológica de los pueblos, formando profesionales e investigadores críticos, con sensibilidad social y visión integradora, capaces de conducir nuevas relaciones de producción orientadas a la atención de las principales necesidades de los pueblos en materia de cultura y comunicación, contribuyendo a consolidar el nuevo tejido socioproductivo, socialista bolivariano, definiendo un papel académico universal e integral al servicio de las comunidades, en coherencia con el Plan de la Patria, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las buenas relaciones entre los pueblos.

Objetivos Estratégicos

Artículo 5°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, tiene como objetivos estratégicos los siguientes:

1. Formar profesionales con profundas cualidades éticas y morales, en el ámbito cultural, social y político, con amplios conocimientos técnicos, científicos y económicos, para atender las necesidades en el área de las comunicaciones, que contribuyan al desarrollo de la soberanía comunicacional.

2. Propiciar estudios académicos de formación continua de alto nivel a través de los Programas Nacionales de Formación y de Formación Avanzada autorizados por el órgano rector en materia de educación universitaria.

3. Contribuir con la universalización de la educación universitaria articulando las acciones del subsistema de educación universitaria con las misiones sociales.

4. Impulsar la universidad productiva abierta al pueblo, como alternativa de formación orientada al trabajo socio-productivo, articulando así la ciencia, la investigación, la innovación tecnológica y los saberes populares a través de la producción.

5. Contribuir en el marco de la construcción del socialismo y la consolidación de la soberanía comunicacional, que permitan a todas las personas y organizaciones, en cualquier lugar del territorio nacional, el acceso oportuno a las comunicaciones.

6. Contribuir en la construcción y socialización de conocimientos digitales en materia de comunicaciones, y en otros sectores, con predominio de valores nacionales, reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de nuestros pueblos y principios inherentes al socialismo.

7. Fortalecer la formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión, evaluación de las iniciativas y proyectos de comunicaciones y tecnologías de información, que serán ejecutados por el sector.

8. Contribuir al desarrollo sustentable de la industria nacional y de los pueblos en materia de comunicaciones.

9. Garantizar la creación y apropiación del conocimiento para el desarrollo, la producción y el buen uso de las comunicaciones, a través de la formación de personas, servidores públicos y miembros de las comunidades organizadas.

10. Fomentar las relaciones entre las luchas de los pueblos y organizaciones de base suscribientes de convenios conjuntos que permitan gozar de educación gratuita y de calidad a naciones que hoy son privadas de este derecho.

11. Interrelacionar a los pueblos y sus luchas para lograr formar la palabra, voz e imagen de los movimientos anti hegemónicos y revolucionarios.

12. Servir de plataforma de creación y recreación de conocimiento para la independencia comunicacional de los pueblos y sus luchas por la emancipación y contra el neoliberalismo.

Patrimonio

Artículo 6°. El patrimonio de La Universidad Internacional de las Comunicaciones, estará integrado por:

1. Los bienes muebles, inmuebles e instalaciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela que le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.

2. Los aportes ordinarios que se asignen mediante la ley anual de presupuesto y mediante los recursos extraordinarios otorgados a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.

3. Las donaciones y aportes que reciban de las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.

4. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.

6. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros y aquellos generados de las actividades productivas que emprenda la universidad.

Creación de Empresas Productivas

Artículo 7°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, podrá crear empresas productivas que garanticen el desarrollo de espacios de formación, práctica y mejoramiento de las comunicaciones de la Nación, y a la vez que impulsen el desarrollo económico y la potenciación de las comunicaciones, bajo el establecimiento de proyectos específicos y temporales, con participación de docentes, estudiantes, comunidades y otras organizaciones del Poder Popular.

Presupuesto Participativo

Artículo 8°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, presentación, ejecución y control social de su presupuesto y la administración de su patrimonio, tengan la más amplia disposición para que participen en su propuesta, aprobación y contraloría social representantes de la comunidad universitaria, del Poder Popular en materia de comunicaciones, a fin de garantizar la transparencia en el buen manejo de los recursos, así como la rendición oportuna de cuentas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria y demás instituciones del Estado que así lo exijan.

Organización y Funcionamiento

Artículo 9°. La organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de las Comunicaciones, se establecerá mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento que será dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la universidad, debe responder al encargo social previsto en el presente Decreto.

Disponibilidad de Recursos Presupuestarios

Artículo 10. Las Ministras o Ministros del Poder Popular para Educación Universitaria; Planificación; Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para el cumplimiento del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, designará en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un Consejo Directivo Provisional que ejercerá en forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad, hasta tanto sea dictado el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento. Dicho Consejo estará conformado por:

1. La Rectora o el Rector.

2. La Secretaria o el Secretario.

3. Las o los responsables de las áreas: académica, administrativa y estudiantil.

4. Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.

5. Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.

6. Un representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

7. Un representante de cada universidad internacional suscribiente de la Universidad Internacional de las Comunicaciones.

SEGUNDA: El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Internacional de las Comunicaciones, contará con un plazo de noventa (90) días continuos a partir de su nombramiento, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

TERCERA. El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Internacional de las Comunicaciones, podrá organizar acciones formativas conducentes o no a títulos, en las áreas de comunicaciones, tanto a nivel de grado como de postgrado y formación avanzada, continua y permanente.

Disposiciones Finales

PRIMERA: La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros

(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

(L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

(L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios

(L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz

(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura

(L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas

(L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía

(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional

(L.S.)

ENEIDA RAMONA LAYA LUGO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior

(L.S.)

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras

(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana

(L.S.)

GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

(L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación

(L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK

Refrendado

La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas

(L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte

(L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

(L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

(L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Cultura

(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial

(L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

(L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

(L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo

(L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ de Petróleo

(L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico

(L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación

(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Salud

(L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

(L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK

Refrendado

La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas

(L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte

(L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

(L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

(L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Cultura

(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial

(L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

(L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

(L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo

(L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda

(L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales

(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el Transporte

(L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas

(L.S.)

RAÚL ALFONZO PAREDES

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

(L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE

Refrendado

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz

(L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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